Certificación Energética para Edificios
La Certificación Energética en la edificación
EnMorgui Clima compartimos los objetivos de la Certificación Energética para los Edificios: Consumir menos energía y concienciar al usuario. Estos, son el gran reto que se le presenta a la sociedad actual para poner freno al agotamiento de las reservas energéticas y al deterioro medioambiental del planeta. Y uno de los sectores que más consume es el de la edificación.
La propuesta del actual Real Decreto exige a partir del 1 de junio de 2013, disponer obligatoriamente de una certificación energética para todo tipo de edificios, principalmente viviendas, tanto nuevas como antiguas. Esta certificación energética clasifica desde la A (para las más eficientes) hasta la G (para las menos eficientes) las características energéticas de los edificios, y pretende contribuir al cumplimiento de los objetivos marcados para 2020 derivada de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
A continuación, unos pros y unos contras de dicha normativa, mencionados por Manul Pinazo, presidente del Comité Técnico de Atecyr y catedrático de la UPV, en la segunda sesión plenaria del Salón de Climatización, clausurado en Madrid el 1 de marzo de 2013:
Contras:
- Falta de herramientas potentes y fáciles de manejar, que ofrezcan resultados fiables.
- Crisis en el sector inmobiliario.
- Permanente reciclaje al que deberán ser sometidos los técnicos.
- Falta de concienciación de los usuarios.
Pros:
- Posibilidad de negocio para los profesionales del sector como revulsivo.
- Experiencia en la asimilación de las letras (A...G) como clasificación, como por ejemplo en los electrodomésticos.
- Potencial cierto existente de ahorro energético y económico.
En cuanto a los responsables de dicha certificación energética, que tendrá una validez de 10 años, serán aquellos técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y/o los profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección y ejecución de obras de edificación, o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas. No obstante, el registro del certificado lo llevará a cabo la Comunidad Autónoma correspondiente, incluyendo un listado de expertos cualificados o de empresas que puedan realizar el control.
Todo ello, está suponiendo que aún haya muchas imprecisiones en el proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética y surjan incertidumbres en cuanto al certificador, los datos de partida, la introducción de datos y el procedimiento a seguir. A pesar de ello, hay una mentalidad positiva al respecto y, pudiendo mejorarse, puede llegar a realizarse correctamente y conseguir cumplir los objetivos para los que se ha dispuesto: Mayor consciencia social al respecto y una disminución importante del consumo energético.
Fuente: Revista Climaeficiencia, Nº 8 Marzo 2013, Página 18. http://fevymar.com/cont/publis/boletines/572.pdf